Me voy a vivir al extranjero: qué tengo que hacer con Hacienda
Cambiar de país no te desvincula automáticamente de la Agencia Tributaria. Estos son los pasos para comunicar tu nueva situación y los errores que suelen salir caros.
El error de partida: «me he ido, ya no tributo en España»
Es la idea equivocada más extendida. Trasladarse a otro país no implica por sí solo dejar de ser residente fiscal en España. La residencia fiscal no depende de dónde tengas la maleta, sino de unos criterios legales concretos.
Cuándo se es residente fiscal en España
Según la normativa del IRPF, eres residente fiscal en España si se cumple cualquiera de estas circunstancias:
- Permaneces más de 183 días del año natural en territorio español (las ausencias esporádicas se computan salvo que acredites residencia fiscal en otro país).
- Radica en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos.
- Se presume, salvo prueba en contrario, si residen habitualmente en España tu cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes.
Ser residente fiscal en España significa tributar aquí por tu renta mundial. De ahí la importancia de tener clara tu situación antes de dar por hecho nada.
Los trámites, uno por uno
1. Comunicar el cambio a la Agencia Tributaria (Modelo 030)
Es el trámite que actualiza tu domicilio y tu situación de residencia en el censo. Sin él, Hacienda seguirá notificándote a tu antigua dirección en España, con todo lo que eso implica.
2. Baja en el padrón e inscripción consular
Son trámites municipales y consulares, independientes del anterior. Conviene hacerlos, pero no sustituyen a la comunicación ante la Agencia Tributaria.
3. Certificado de residencia fiscal del país de destino
Es la prueba de que tributas en el nuevo país. Lo emite su administración tributaria y suele exigirse para aplicar el convenio para evitar la doble imposición. Por ejemplo, en Alemania es el Ansässigkeitsbescheinigung que sella el Finanzamt; en Reino Unido, el Certificate of Residence de HMRC.
4. Revisar qué sigues teniendo en España
Si mantienes inmuebles, cuentas o rentas de fuente española, seguirás teniendo obligaciones aquí como no residente (por ejemplo, el IRNR). Cambiar de residencia fiscal no siempre significa dejar de declarar en España: significa hacerlo de otra manera.
¿Te mudas fuera de España?
Presentamos tu Modelo 030 de cambio de domicilio y residencia fiscal ante la Agencia Tributaria, sin que tengas que desplazarte ni tener certificado digital.
Tramitar mi cambio de residencia →Documentación que necesitarás
| Documento | Para qué |
|---|---|
| DNI, NIE o pasaporte | Identificación del interesado |
| Nuevo domicilio completo en el extranjero | Actualizar el censo |
| Certificado de residencia fiscal del país de destino | Acreditar la nueva residencia fiscal |
| Registro o empadronamiento local | Apoyo documental del traslado |
| Fecha efectiva del traslado | Determinar los efectos del cambio |
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer algo si me voy solo un año?
Depende de los días de permanencia y de dónde estén tus intereses económicos. Si vas a estar fuera menos de 183 días del año natural, lo más probable es que sigas siendo residente fiscal en España.
¿Puedo hacer el trámite ya estando fuera de España?
Sí. Puede presentarlo un representante autorizado en tu nombre, sin que tengas que volver.
¿Qué pasa con mi vivienda en España?
Si la conservas, tendrás obligaciones como no residente por la imputación de rentas o por el alquiler, mediante los modelos correspondientes del IRNR.
¿Y si vuelvo a España más adelante?
Deberás comunicar de nuevo el cambio de domicilio y de residencia fiscal, otra vez con el Modelo 030.